Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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6. C
 uando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que
se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido an­
teriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presenta­
da, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación
de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime
a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
7. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o de reinte­
gro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o
en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o
en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actuación
subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 10. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del dere­
cho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del inte­
rés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este
decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para declarar la pérdida del
derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la
recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el
principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver
atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad
beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo siguiente.