Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se inicia­
rán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará,
en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente
para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, re­
sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjui­
cio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se podrá
practicar por vía compensatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/1994, de 22
de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de confor­
midad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios
establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:


— Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.