Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34798
— Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
— Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida
por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que
se subsane este.
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. Se
entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calcu
lará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artí
culo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o
ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Pú
blicas, entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actuación subvencionable.
Artículo 14. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades
beneficiarias.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el
programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad
concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Da
tos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convo
catorias), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem
Lunes 8 de julio de 2024
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— Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
— Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida
por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que
se subsane este.
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. Se
entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calcu
lará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artí
culo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o
ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Pú
blicas, entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actuación subvencionable.
Artículo 14. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades
beneficiarias.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el
programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad
concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Da
tos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convo
catorias), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem