Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
34799
Lunes 8 de julio de 2024
bre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
CAPÍTULO II
Obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad
municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 15. Documentación que acompaña la solicitud.
La solicitud, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el
anexo I de la presente disposición, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona
a continuación:
1. C
ertificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor
para que recabe de oficio esos datos.
2. Declaración responsable donde se haga constar, por un lado, que el municipio o la entidad
local menor ostenta la titularidad o disponibilidad, por cualquier título válido en derecho,
del inmueble objeto de la obra subvencionada y, por otro lado, la antigüedad del inmueble.
3. Documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona
facultativa competente según el caso:
a) Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar
requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
b) Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo anterior,
que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado re
formado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.
Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, cuyos precios deberán ajus
tarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios
de mercado.
4. P
rograma de ejecución de la actuación.
5. En el supuesto de obras en los consultorios locales, documentación acreditativa de la me
jora de la calificación de la certificación de eficiencia energética, conforme a los criterios
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Lunes 8 de julio de 2024
bre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
CAPÍTULO II
Obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad
municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 15. Documentación que acompaña la solicitud.
La solicitud, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el
anexo I de la presente disposición, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona
a continuación:
1. C
ertificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor
para que recabe de oficio esos datos.
2. Declaración responsable donde se haga constar, por un lado, que el municipio o la entidad
local menor ostenta la titularidad o disponibilidad, por cualquier título válido en derecho,
del inmueble objeto de la obra subvencionada y, por otro lado, la antigüedad del inmueble.
3. Documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona
facultativa competente según el caso:
a) Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar
requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
b) Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo anterior,
que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado re
formado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.
Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, cuyos precios deberán ajus
tarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios
de mercado.
4. P
rograma de ejecución de la actuación.
5. En el supuesto de obras en los consultorios locales, documentación acreditativa de la me
jora de la calificación de la certificación de eficiencia energética, conforme a los criterios