Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34800
recogidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedi
miento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la
normativa que resulte aplicable.
6. D
ocumentación fotográfica que representen el estado actual del centro sanitario objeto de
la obra o del servicio sanitario que motive la construcción de la nueva helisuperficie.
7. E
n el caso de construcción de helisuperficie, documentación fotográfica del solar o inmue
ble donde se pretenda ubicar.
8. Si las actuaciones se hubieran adjudicado con anterioridad a la publicación de la convoca
toria, se deberá aportar además certificado de la persona titular de la Secretaría-Interven
ción de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se
han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes
en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria,
importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo
de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.
Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las subvenciones previstas en el presente capítulo se concederán de acuerdo con los siguien
tes criterios objetivos de ponderación, distinguiendo por modalidades:
1. Criterios comunes a las modalidades A y B.
a) Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la
convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.
— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.
— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.
b) Que la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera
la convocatoria, mayor de 64 años represente un porcentaje igual o superior al 40 del
total: 10 puntos.
c) Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7
puntos.
— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.
Lunes 8 de julio de 2024
34800
recogidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedi
miento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la
normativa que resulte aplicable.
6. D
ocumentación fotográfica que representen el estado actual del centro sanitario objeto de
la obra o del servicio sanitario que motive la construcción de la nueva helisuperficie.
7. E
n el caso de construcción de helisuperficie, documentación fotográfica del solar o inmue
ble donde se pretenda ubicar.
8. Si las actuaciones se hubieran adjudicado con anterioridad a la publicación de la convoca
toria, se deberá aportar además certificado de la persona titular de la Secretaría-Interven
ción de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se
han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes
en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria,
importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo
de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.
Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las subvenciones previstas en el presente capítulo se concederán de acuerdo con los siguien
tes criterios objetivos de ponderación, distinguiendo por modalidades:
1. Criterios comunes a las modalidades A y B.
a) Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la
convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.
— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.
— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.
b) Que la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera
la convocatoria, mayor de 64 años represente un porcentaje igual o superior al 40 del
total: 10 puntos.
c) Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7
puntos.
— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.