Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

34801

d) Distancia del consultorio local al centro hospitalario (el hospital correspondiente al área
de salud más cercano) hasta un máximo de 7 puntos.


— Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 7 puntos.



— Distancia menor de 60 kilómetros: 4 puntos.

e) E
 n el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.
f) Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres
últimas convocatorias de obras en centros (consultorios locales) o servicios (helisuper­
ficies) sanitarios: 30 puntos.
g) Que la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en
materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de obras en centros
(consultorios locales) o servicios (helisuperficies) sanitarios: 10 puntos
2. C
 riterios para la modalidad A (Consultorios locales).
a) Para el supuesto de obras: Antigüedad del inmueble en el que se ubica el centro sanita­
rio objeto de la obra, hasta un máximo de 5 puntos.


— Antigüedad mayor de 15 años: 5 puntos.



— Antigüedad entre 5 y 15 años: 2,5 puntos.



— Antigüedad menor de 5 años: 1 punto.

b) Que el proyecto de obra diseñado o la memoria técnica contenga una mejora de la cali­
ficación de la certificación de eficiencia energética, conforme a los criterios recogidos en
el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la normativa
que resulte aplicable: 9 puntos.
3. Criterio

para la modalidad B (Helisuperficies).
a) Para el supuesto de obras: Antigüedad del inmueble en el que se ubica la helisuperficie
objeto de la obra, hasta un máximo de 4 puntos.


— Antigüedad mayor de 15 años: 4 puntos.



— Antigüedad entre 5 y 15 años: 2 puntos.



— Antigüedad menor de 5 años: 1 punto.