Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34802
b) En el caso de construcción: Aquellos municipios y entidades locales menores que no
dispongan de este servicio sanitario y se encuentre a una distancia superior a 20 kiló
metros de otra helisuperficie ya construida: 10 puntos.
Artículo 17. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesa
rios y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la
subvención.
Además de lo anterior, si los gastos se producen con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constan
cia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actuación subvencionada y
que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la
correspondiente resolución de convocatoria.
2. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera gastos
subvencionables:
a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para la rea
lización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los mismos
de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado
presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
b) Para las construcciones de helisuperficies, se incluyen los gastos necesarios para la
realización de las mismas de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto porme
norizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
c) Los gastos derivados de la contratación de técnicos competentes para la redacción de
documentación técnica y de la dirección de la actuación, en el caso de que fuera necesa
ria, con un importe máximo del 2% del coste total de la ejecución material de la misma.
3. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los siguientes:
a) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la
Junta de Extremadura vigente o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos
en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para
completar la totalidad de la obra, en la parte que excedieren del importe de la subven
ción concedida.
Lunes 8 de julio de 2024
34802
b) En el caso de construcción: Aquellos municipios y entidades locales menores que no
dispongan de este servicio sanitario y se encuentre a una distancia superior a 20 kiló
metros de otra helisuperficie ya construida: 10 puntos.
Artículo 17. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesa
rios y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la
subvención.
Además de lo anterior, si los gastos se producen con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constan
cia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actuación subvencionada y
que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la
correspondiente resolución de convocatoria.
2. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera gastos
subvencionables:
a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para la rea
lización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los mismos
de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado
presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
b) Para las construcciones de helisuperficies, se incluyen los gastos necesarios para la
realización de las mismas de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto porme
norizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
c) Los gastos derivados de la contratación de técnicos competentes para la redacción de
documentación técnica y de la dirección de la actuación, en el caso de que fuera necesa
ria, con un importe máximo del 2% del coste total de la ejecución material de la misma.
3. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los siguientes:
a) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la
Junta de Extremadura vigente o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos
en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para
completar la totalidad de la obra, en la parte que excedieren del importe de la subven
ción concedida.