Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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c) Los gastos en infraestructuras para la adecuación del entorno del inmueble objeto de la
subvención.
d) Los gastos derivados de adquisición del equipamiento del consultorio local.
4. La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán
enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto
que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
5. La duración de las actuaciones no podrá superar los 6 meses, debiendo iniciarse las obras
en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de con­
cesión.
Artículo 18. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000€ en el caso de los consul­
torios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las dispo­
nibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. S
 e concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supe­
re el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la Base de precios
de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspon­
diendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del
cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración.
Artículo 19. Forma de pago y justificación.
1. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el
artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la soli­
citud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Jun­
ta de Extremadura. En el caso de no estar activa, deberá tramitar su alta a tra­
vés del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
2. Para

las obras que estuvieran finalizadas en el momento de la resolución de concesión, la
subvención podrá abonarse en un único pago. El abono queda condicionado a la presenta­
ción de la siguiente documentación: