Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34804
a) Documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos
en el artículo 7.j).
b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectua
dos con cargo el importe de la subvención.
c) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga:
— Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyec
to o memoria para el que se solicitó subvención.
— La acción realizada y su coste, así como los gastos a que se refieren previstos en la
resolución han sido efectivamente realizados, acreditados y abonados.
— La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada,
con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hu
bieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último
extremo.
d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el
gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
e) L
a certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de re
cepción de la obra.
3. En
el caso de obras no finalizadas antes de la resolución de concesión, el primero de los
pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la reso
lución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento
de los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 7.j).
La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención
deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar queda condicionado a la presentación de la siguiente do
cumentación antes la fecha indicada en la resolución de aprobación de la correspondiente
convocatoria:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del
expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones
Lunes 8 de julio de 2024
34804
a) Documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos
en el artículo 7.j).
b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectua
dos con cargo el importe de la subvención.
c) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga:
— Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyec
to o memoria para el que se solicitó subvención.
— La acción realizada y su coste, así como los gastos a que se refieren previstos en la
resolución han sido efectivamente realizados, acreditados y abonados.
— La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada,
con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hu
bieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último
extremo.
d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el
gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
e) L
a certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de re
cepción de la obra.
3. En
el caso de obras no finalizadas antes de la resolución de concesión, el primero de los
pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la reso
lución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento
de los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 7.j).
La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención
deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar queda condicionado a la presentación de la siguiente do
cumentación antes la fecha indicada en la resolución de aprobación de la correspondiente
convocatoria:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del
expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones