Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremen­
to sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de
créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de
resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios
de ponderación establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
Octava. Forma de pago y justificación.
El abono de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto. De
este modo, y a los efectos de proceder al pago de las cantidades pendientes a que se refiere
el apartado 3 de este mismo precepto, se determina como fecha máxima para la presentación
de la documentación justificativa el 15 de noviembre de 2024.
Novena. Devolución voluntaria
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se
realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código
11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 14 del decreto.
Undécima. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simul­
tánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potes­
tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.