Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

34813

La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho
sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para
entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad
solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios
Sociales.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condicio­
nes impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las
menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa
de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para ad­
quirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxi­
ma del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de ochocientos treinta y cinco mil
euros (835.000,00 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la si­
guiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/
CAG0000001/20090543, “Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios”,
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3 del decreto, este crédito presupuestario se
distribuirá entre las dos modalidades conforme a los siguientes porcentajes:


— Un 88% para la modalidad A: Obras en consultorios locales, esto es, 734.800,00€



— Un 12% para la modalidad B: Obras de helisuperficies, esto es, 100.200,00€

En el caso de que no se agotara el crédito en una de estas modalidades, se podrá llevar
a efecto una redistribución del mismo a la otra modalidad en la forma que determine el
órgano concedente.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse