Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administra­
tiva, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para el equipamiento
de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por
las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exi­
gencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concu­
rrencia competitiva, para la adquisición del equipamiento de centros sanitarios de titularidad
municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases
reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales me­
nores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibi­
lidad del inmueble objeto del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en
su artículo 1.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el anexo II de este decreto e irán acompañadas de la
documentación que se determina en el artículos 20, salvo que los documentos exigidos ya