Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34810
2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en
alguna de las modalidades de obras que a continuación se relacionan:
— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
• Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se
produce en el tiempo por uso del bien.
• Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcio
namiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.
• Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida in
corporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de
forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontal
mente.
• Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar
un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.
— Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consis
tan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien
inmueble en el que se ubica la helisuperficie.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases re
guladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales meno
res de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad
del inmueble objeto de la obra subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar des
de el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes 8 de julio de 2024
34810
2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en
alguna de las modalidades de obras que a continuación se relacionan:
— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:
• Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se
produce en el tiempo por uso del bien.
• Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcio
namiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.
• Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida in
corporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de
forma vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontal
mente.
• Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar
un inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.
— Modalidad B: Obras de helisuperficies, entendiendo como tales aquellas que consis
tan en el mantenimiento, mejora, ampliación, adecuación o construcción del bien
inmueble en el que se ubica la helisuperficie.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases re
guladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales meno
res de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad
del inmueble objeto de la obra subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar des
de el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.