Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34811
2. Las solicitudes se formalizarán en el anexo I de este decreto e irán acompañadas de la
documentación que se determina en el artículo 15, salvo que los documentos exigidos ya
estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación admi
nistrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se
tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0683624 o bien en cualquiera de los registros electrónicos refe
ridos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de reso
lución.
Así mismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la docu
mentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada
por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá,
en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a
los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Lunes 8 de julio de 2024
34811
2. Las solicitudes se formalizarán en el anexo I de este decreto e irán acompañadas de la
documentación que se determina en el artículo 15, salvo que los documentos exigidos ya
estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación admi
nistrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se
tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0683624 o bien en cualquiera de los registros electrónicos refe
ridos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de reso
lución.
Así mismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la docu
mentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada
por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá,
en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a
los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas: