Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34808
9. Que
la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en
materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de equipamiento en cen
tros sanitarios (consultorios locales): 10 puntos.
Artículo 22. Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el
anexo III de este decreto, que se produzcan en el ejercicio económico a que se refiere la
convocatoria.
Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 24.
2. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que en los dos años anteriores a la correspondien
te convocatoria hayan sido financiados por la Junta de Extremadura.
3. La duración de las actuaciones no podrá superar los tres meses a contar desde la publica
ción de la resolución de concesión.
Artículo 23. Cuantía individualizada.
La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe indicado en la solicitud, con un
límite máximo de 3.000 euros, siempre que la cuantía solicitada para cada uno de los bienes
no exceda del importe previsto en el mencionado anexo III.
Los importes individualizados previstos en el anexo III podrán ser objeto de actualización,
en las sucesivas convocatorias, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual.
Artículo 24. Pago y justificación.
1.
El pago de estas subvenciones se realizará con carácter anticipado y sin necesi
dad de aportar garantía, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la
subvención concedida mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por
la entidad beneficiaria en su solicitud y activa en el sistema de Terceros de la Jun
ta de Extremadura. En el caso de no estar activa, puede proceder a su alta a tra
vés del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
El pago se efectuará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, en el
plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y, en todo caso, antes del 30 de no
Lunes 8 de julio de 2024
34808
9. Que
la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en
materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de equipamiento en cen
tros sanitarios (consultorios locales): 10 puntos.
Artículo 22. Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el
anexo III de este decreto, que se produzcan en el ejercicio económico a que se refiere la
convocatoria.
Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 24.
2. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que en los dos años anteriores a la correspondien
te convocatoria hayan sido financiados por la Junta de Extremadura.
3. La duración de las actuaciones no podrá superar los tres meses a contar desde la publica
ción de la resolución de concesión.
Artículo 23. Cuantía individualizada.
La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe indicado en la solicitud, con un
límite máximo de 3.000 euros, siempre que la cuantía solicitada para cada uno de los bienes
no exceda del importe previsto en el mencionado anexo III.
Los importes individualizados previstos en el anexo III podrán ser objeto de actualización,
en las sucesivas convocatorias, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual.
Artículo 24. Pago y justificación.
1.
El pago de estas subvenciones se realizará con carácter anticipado y sin necesi
dad de aportar garantía, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la
subvención concedida mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por
la entidad beneficiaria en su solicitud y activa en el sistema de Terceros de la Jun
ta de Extremadura. En el caso de no estar activa, puede proceder a su alta a tra
vés del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
El pago se efectuará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, en el
plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y, en todo caso, antes del 30 de no