Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento.
Para otorgar las subvenciones previstas en el presente capítulo se tendrán en cuenta los cri­
terios de valoración siguientes:
1. P
 oblación adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la con­
vocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.


— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.



— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.

Cuando el consultorio local no cuente con población adscrita, por ser de nueva construc­
ción, se atenderá a la población censada a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria.
2. Q
 ue la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero del año a que se refiera la
convocatoria, mayor de 64 años represente un porcentaje igual o superior al 40 del total:
10 puntos.
3. Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7
puntos.


— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.



— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.

4. Distancia del consultorio local al centro hospitalario (El hospital correspondiente al área de
salud más cercano) hasta un máximo de 7 puntos.


— Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 7 puntos.



— Distancia menor de 60 kilómetros: 4 puntos.

5. Que el consultorio local sea un centro construido en los dos últimos años naturales, y no
haya obtenido, en el mismo período, financiación de la Junta de Extremadura para dotar de
equipamiento el mismo: 12 puntos.
6. Q
 ue la dotación del mobiliario tenga como justificación el incremento de personal sanitario
asignado al centro: 7 puntos.
7. E
 n el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.
8. Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres
últimas convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 25
puntos.