Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131

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Lunes 8 de julio de 2024

d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el
gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
e) L
 a certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de re­
cepción de la obra.
5. No obstante, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su con­
servación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y
supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control.
CAPÍTULO III
Equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Documentación que acompaña la solicitud.
La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como ane­
xo II a este decreto y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Certificación

de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuando no haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para
que recabe de oficio esos datos.
2. Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad
local donde se haga constar que el Ayuntamiento ostenta la titularidad o la disponibilidad
del centro sanitario para el que se solicita la subvención.
3. Memoria

firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solici­
tante, en la que se detalle la necesidad de la subvención, acompañada de la relación de
unidades de bienes que se solicitan respecto del listado del anexo III y del correspondiente
presupuesto.
4. Certificado

de la Secretaría/Intervención en el que se acredite la necesidad del mobiliario
objeto de la subvención solicitada.
5. En el caso de mobiliario que se hubiera adjudicado con anterioridad a la publicación de la
convocatoria, se deberá aportar, además, certificado de la persona titular de la SecretaríaIntervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expe­
diente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales
vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudi­
cataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación.