Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062307)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, cuya promotora es Proinsex 2021, SL, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 130
34684
Viernes 5 de julio de 2024
Junto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación deberá indicar
a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse
esta gestión mediante la documentación pertinente.
Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
Deberán mantenerse claramente identificados.
Deberán ser almacenamientos cerrados.
La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. E
l complejo industrial consta de 1 foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que
se detallan en la siguiente tabla.
Clasificación RD 100/2011, de 28 de
enero
Nº
Foco de emisión
Grupo
1
Molino
S: Sistemático
-
S: No Sistemático
Código
S
NS
04 06 17 07
C: Confinado
C
Proceso asociado
Medida correctora
molienda
Aspirador-filtro de
mangas
D
D Difuso
2. E
l foco identificado como 1 es considerado como generadore sistemático de emisiones difusas de partículas originadas en la operación de molienda.
3. E
l foco identificado como 1 es considerado como generadore sistemático de emisiones difusas de partículas originadas en la operación de molienda.
4. P
ara este foco de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones
normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento
de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas técnicas contempladas en el siguiente punto.
34684
Viernes 5 de julio de 2024
Junto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación deberá indicar
a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse
esta gestión mediante la documentación pertinente.
Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
Deberán mantenerse claramente identificados.
Deberán ser almacenamientos cerrados.
La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. E
l complejo industrial consta de 1 foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que
se detallan en la siguiente tabla.
Clasificación RD 100/2011, de 28 de
enero
Nº
Foco de emisión
Grupo
1
Molino
S: Sistemático
-
S: No Sistemático
Código
S
NS
04 06 17 07
C: Confinado
C
Proceso asociado
Medida correctora
molienda
Aspirador-filtro de
mangas
D
D Difuso
2. E
l foco identificado como 1 es considerado como generadore sistemático de emisiones difusas de partículas originadas en la operación de molienda.
3. E
l foco identificado como 1 es considerado como generadore sistemático de emisiones difusas de partículas originadas en la operación de molienda.
4. P
ara este foco de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones
normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento
de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas técnicas contempladas en el siguiente punto.