Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062307)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, cuya promotora es Proinsex 2021, SL, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 130
34685
Viernes 5 de julio de 2024
5. Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco
N.º
Medida correctora asociada
1
El molino dispondrá de filtro de mangas y sistema de aspiración
6. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. E
l complejo industrial contará únicamente con sistema de recogida de aguas pluviales no
contaminadas. Serán dirigidas a través de una arqueta a saneamiento municipal.
2. C
ualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar
con autorización de vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
3. E
l titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizará limpieza en seco.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión
total, dB (A)
Molino
67
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
34685
Viernes 5 de julio de 2024
5. Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco
N.º
Medida correctora asociada
1
El molino dispondrá de filtro de mangas y sistema de aspiración
6. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. E
l complejo industrial contará únicamente con sistema de recogida de aguas pluviales no
contaminadas. Serán dirigidas a través de una arqueta a saneamiento municipal.
2. C
ualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar
con autorización de vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
3. E
l titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizará limpieza en seco.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión
total, dB (A)
Molino
67
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,