Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062307)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, cuya promotora es Proinsex 2021, SL, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34683
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
4. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
5. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
6. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
7. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
8. Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados.
En la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
Además, se generarán heces y paja. A este residuo, que ha sido codificado en el apartado
anterior con código LER 02 01 06, se deberá dar una gestión adecuada a su condición de
SANDACH.
La gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará
conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de
2009 y Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que
se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y
la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas
de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Viernes 5 de julio de 2024
34683
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
4. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
5. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
6. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
7. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
8. Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados.
En la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
Además, se generarán heces y paja. A este residuo, que ha sido codificado en el apartado
anterior con código LER 02 01 06, se deberá dar una gestión adecuada a su condición de
SANDACH.
La gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará
conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de
2009 y Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que
se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y
la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas
de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.