Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062299)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de apartamento rural, cuya promotora es María del Rosario Cruz Casero, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/1520.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34638
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes
instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen:
Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre 2012 y
la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el período
de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un terreno ha
resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis técnico pericial
en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que
el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos
geográfica del RAI.
Propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de
lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de
realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de
Peligro vigente.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: “En
lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto
tendrá la consideración de lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el
artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste
tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en
la Orden de Época de Peligro vigente.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo), la parcela es atravesada por el arroyo Solanilla de
Viernes 5 de julio de 2024
34638
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes
instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen:
Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre 2012 y
la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el período
de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un terreno ha
resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis técnico pericial
en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que
el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos
geográfica del RAI.
Propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de
lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de
realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de
Peligro vigente.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: “En
lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto
tendrá la consideración de lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el
artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste
tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en
la Orden de Época de Peligro vigente.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo), la parcela es atravesada por el arroyo Solanilla de