Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062299)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de apartamento rural, cuya promotora es María del Rosario Cruz Casero, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/1520.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

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3. R
 eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de
Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como cualquier persona que
acredite un interés legítimo.
Capítulo II, Sección 7.ª Medidas de Autoprotección.
Artículo 28. Objeto, ámbito de aplicación y presentación.
1. L
 as Medidas de Autoprotección tienen como objeto la ejecución de actuaciones sobre los
equipamientos o construcciones que no estén sujetos a Memoria Técnica de Prevención
o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos. Se presentarán por los titulares de
los equipamientos o construcciones.
2. S
 e trata de elementos aislados y vulnerables, que conllevan menores requerimientos
preventivos por: su tamaño reducido o menor riesgo relativo frente a incendios forestales; por su aislamiento respecto de otros titulares en caso de edificios aun eventualmente habitados; o porque sin necesidad de una planificación técnica sean de ejecución
directa por sus titulares las medidas que se establezcan.
3. U
 na relación parcial del ámbito de aplicación descrito son las viviendas o edificaciones
aisladas, las líneas eléctricas aéreas particulares a excepción de las enterradas o las
aisladas de cable trenzado, los vertederos, los depósitos particulares de combustible,
repetidores o equipamiento de radiocomunicaciones, y otras construcciones o elementos
singulares.
Capítulo II, Sección 8.ª Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a riesgo
de incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. C
 ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así como
el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones
con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación
preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.
4. E
 n caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier caso, si se
observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de
la actividad de manera temporal por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales.