Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062299)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de apartamento rural, cuya promotora es María del Rosario Cruz Casero, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/1520.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34636

El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá
tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa aplicable de incendios
forestales:
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura:


Artículo 37. Otras actuaciones.



1. S
 in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego
o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados
en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas
preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en
orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran
derivarse.



Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.



1. Q
 ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la
presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un
incendio forestal.



2. R
 eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio
de Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes
cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.



Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.



1. L
 a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de
Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.