Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062299)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de apartamento rural, cuya promotora es María del Rosario Cruz Casero, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/1520.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130

34635

Viernes 5 de julio de 2024

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Trujillo

X

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas Extremadura

-

ADENEX

-

SEO/BirdLife

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Greenpeace

-

Amus

-

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni
se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Trujillo se encuentra
actualmente vigente las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución
de 30 de noviembre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicada en el DOE n.º 41 de 11 de abril de 2002. En virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Trujillo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o
autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se
pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.