Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062299)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de apartamento rural, cuya promotora es María del Rosario Cruz Casero, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/1520.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34639

Bota. Inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de
flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de
actuación.
El informe hace a una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre
y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación se indica que “Se adjunta
documentación gráfica de la ubicación de la fosa de saneamiento y el pozo de abastecimiento de agua existente”. No consta en la información disponible en este Organismo
que, por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas,
por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario
solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de
aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por
parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan
Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que
se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del
Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para
realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al
empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se
pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo
de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla
lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por
parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una
solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).