Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062299)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de apartamento rural, cuya promotora es María del Rosario Cruz Casero, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/1520.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34645
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552”. La parcela es
atravesada por el arroyo Solanilla de Bota y las actuaciones no se asientan sobre masas
de agua subterránea. A pesar de que las actuaciones no se localicen en masas de agua
subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se
significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe del Organismo
de cuenca para evitar que cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo,
es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca, el correspondiente título
concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada
la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho Organismo, valorará si los
recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la
actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en
ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de
este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, el Organismo de cuenca
indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que
se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será mínimo, ya que las actuaciones proyectadas serán de poca entidad. Los impactos producidos
Viernes 5 de julio de 2024
34645
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552”. La parcela es
atravesada por el arroyo Solanilla de Bota y las actuaciones no se asientan sobre masas
de agua subterránea. A pesar de que las actuaciones no se localicen en masas de agua
subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se
significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe del Organismo
de cuenca para evitar que cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo,
es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca, el correspondiente título
concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada
la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho Organismo, valorará si los
recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la
actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en
ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de
este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, el Organismo de cuenca
indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que
se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será mínimo, ya que las actuaciones proyectadas serán de poca entidad. Los impactos producidos