Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062299)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de apartamento rural, cuya promotora es María del Rosario Cruz Casero, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/1520.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34646
sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes
medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de especies protegidas, por lo que se considera que la ejecución del
presente proyecto es compatible con dicho factor.
— Vegetación.
La vegetación mayoritaria presente en la parcela son pastos, no siendo necesaria la tala
de arbolado. Se considera que la afección del proyecto sobre la flora del entorno es poco
significativa.
— Paisaje.
El paisaje está ya alterado por la presencia de la edificación que se pretende rehabilitar,
por lo que se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán
las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, y acciones constructivas, que desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre
todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección
será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles, el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara
a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El proyecto se sitúa fuera de la zona de influencia de carreteras, no obstante, el acceso
a la parcela se realiza desde la carretera de titularidad autonómica EX-381 para el uso
o actividad que plantea.
Viernes 5 de julio de 2024
34646
sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes
medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de especies protegidas, por lo que se considera que la ejecución del
presente proyecto es compatible con dicho factor.
— Vegetación.
La vegetación mayoritaria presente en la parcela son pastos, no siendo necesaria la tala
de arbolado. Se considera que la afección del proyecto sobre la flora del entorno es poco
significativa.
— Paisaje.
El paisaje está ya alterado por la presencia de la edificación que se pretende rehabilitar,
por lo que se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán
las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, y acciones constructivas, que desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre
todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección
será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles, el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara
a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El proyecto se sitúa fuera de la zona de influencia de carreteras, no obstante, el acceso
a la parcela se realiza desde la carretera de titularidad autonómica EX-381 para el uso
o actividad que plantea.