Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062298)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024



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5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 07/07/2020, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 579/2020, para riego de 21,95 ha de un cultivo leñoso
(olivar) en las parcelas 38 y 39 del polígono 11 del T.M. de Maguilla (Badajoz) y
en la parcela 2 del polígono 2 del término municipal de Berlanga (Badajoz) a partir
de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 39 del polígono
11 del término municipal de Maguilla (Badajoz). El volumen en tramitación es de
41.615 m3/año.



Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.

5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.


5.4. E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:

La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en
el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), y fuera de las MASb
definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso
hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la normativa
del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados
fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a
otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas
condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 579/2020.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.