Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062298)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34616
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8020).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 25 de mayo de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía del arroyo el Castaño, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca que, en este caso,
se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Viernes 5 de julio de 2024
34616
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8020).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 25 de mayo de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía del arroyo el Castaño, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca que, en este caso,
se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.