Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

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la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible
renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado en
registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.
3. L
 as personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas
de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril.
Noveno. Justificación y pago de subvenciones.
1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas,
de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de emitir el
informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.
2. L
 as ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber
realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos
subvencionables mediante la cumplimentación y presentación del anexo II de esta convocatoria.
3. L
 a presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de
octubre de 2024, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del
periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal
objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2024.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.
4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la
solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo
establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.
5. E
 l modelo de justificación referido en el punto 2 de este apartado, irá acompañado de la
siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que
los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no
se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su
correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán