Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34591
3. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración, en función de lo establecido en
el artículo 10 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, se publicará con anterioridad a la
constitución de la misma mediante acto publicado en el DOE.
4. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y
notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso,
la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el
artículo 6 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, dentro del plazo máximo de tres meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria,
según artículo 25.4 de la citada ley.
5. T
ranscurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las
personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme
al artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
6. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta
o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con las bases reguladoras y con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Octavo. Comunicación de la resolución.
1. S
in perjuicio de que se notifique a las personas o entidades interesadas la resolución, con
indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el resto de normativa aplicable. Así mismo, la resolución de concesión de las
ayudas será objeto de publicidad a través del Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es),
por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el DOE.
2. E
n el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a
Viernes 5 de julio de 2024
34591
3. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración, en función de lo establecido en
el artículo 10 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, se publicará con anterioridad a la
constitución de la misma mediante acto publicado en el DOE.
4. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y
notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso,
la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el
artículo 6 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, dentro del plazo máximo de tres meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria,
según artículo 25.4 de la citada ley.
5. T
ranscurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las
personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme
al artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
6. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta
o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con las bases reguladoras y con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Octavo. Comunicación de la resolución.
1. S
in perjuicio de que se notifique a las personas o entidades interesadas la resolución, con
indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el resto de normativa aplicable. Así mismo, la resolución de concesión de las
ayudas será objeto de publicidad a través del Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es),
por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el DOE.
2. E
n el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a