Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34590

i Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.
ii Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en
el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.
5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del
punto 2 de este apartado, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con
las letras b), y c), por este orden.
6. E
 n el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre
y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
7. No obstante, lo establecido en el punto 1 de este apartado, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para
ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su
ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este apartado. Esta circunstancia
será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará
una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la
Cadena Alimentaria.
— Secretaría y vocales: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal
adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, y
una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará las funciones de secretaría, en ambos casos como vocales con
voz y voto.