Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34593
justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo
en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. T
oda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 1.b) y 1.c) del
apartado quinto, respectivamente.
7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado del anexo II de esta convocatoria. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se
procederá a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura:https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Décimo. Financiación de las subvenciones:
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2024 aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/77000 , y proyectos de gastos:
— 20170146 “Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario”, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000,0 €), Fondos TE
31002004, Transferencias del Estado.
— 20130027 “Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario”, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), Fondos
CAG0000001, Comunidad Autónoma.
La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de
trescientos mil euros (300.000,00 €).
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
Viernes 5 de julio de 2024
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justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo
en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. T
oda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 1.b) y 1.c) del
apartado quinto, respectivamente.
7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado del anexo II de esta convocatoria. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se
procederá a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura:https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Décimo. Financiación de las subvenciones:
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2024 aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/77000 , y proyectos de gastos:
— 20170146 “Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario”, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000,0 €), Fondos TE
31002004, Transferencias del Estado.
— 20130027 “Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario”, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), Fondos
CAG0000001, Comunidad Autónoma.
La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de
trescientos mil euros (300.000,00 €).
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea