Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34521

Una vez producida la renuncia deberá presentar en el plazo de un mes desde que se quiera
hacer efectiva la justificación económica y científico técnica final de la ayuda por la sede
electrónica, siguiendo el procedimiento descrito en los dos artículos anteriores.
4. En el escrito de renuncia se hará mención a la fecha en que se quiere hacer efectiva la misma, por lo que, desde ese día, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y la revocación de la ayuda no ejecutada, sin perjuicio
de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia conforme a lo establecido
a estos efectos en el presente decreto.
Artículo 30. Régimen de compatibilidades.
1. Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas actuaciones o conceptos, conceden las Administraciones Públicas.
b) Cualesquiera otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una
finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras
actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter
general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o de cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad
formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.
2. Estas ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de:
a) La participación en proyectos de investigación, adicional al objeto de la ayuda.
b) Las percepciones destinadas a la realización de otras actividades de movilidad como
asistencias a reuniones, jornadas, congresos.
c) 
Complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos
realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, que tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso
formativo objeto de la ayuda.
3. El personal contratado podrá prestar colaboraciones, complementarias en tareas docentes
de un departamento, hasta un máximo de cien horas/año, con la previa aprobación del
agente SECTI, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.