Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34520
e) D
ocumento PDF del CVN del personal investigador contratado actualizado, generado
a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es. La producción científico-técnica
obtenida durante el desarrollo de la ayuda deberá incluirse y acreditarse en el CVN, a
través de dicha página, dentro del plazo de justificación de la ayuda.
d) El último PDPP elaborado, si ha sido modificado respecto al remitido en la justificación
intermedia.
3. L
a justificación científico-técnica intermedia y final de las actividades desarrolladas, serán
presentadas ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica corporativa, https://sede.gobex.es.
Una vez cumplimentado el formulario correspondiente al trámite de justificación y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación generado deberá incluir la
firma del personal investigador posdoctoral contratado, utilizándose para ello los sistemas
de firma electrónica referidos en el artículo 18 del decreto, y registrado electrónicamente
para su presentación efectiva ante la Administración, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.4.a) de la LPACAP.
4. S
i en el momento de la justificación científico-técnica la persona contratada se encuentra
en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 26 del decreto, esta se realizará
en el plazo de un mes desde que se produzca su reincorporación, previa comunicación al
órgano gestor para efectuarla.
Artículo 29. Desistimiento, renuncia y devolución voluntaria de la ayuda.
1. Los interesados solicitantes podrán desistir de su petición en cualquier momento anterior
a la resolución de la convocatoria, mediante escrito presentado en registro. Además, se
tendrá por desistido a quien no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.
2. Una vez concedida la ayuda, la renuncia a la continuación del contrato será realizada por el
personal investigador posdoctoral que deberá comunicárselo al agente SECTI contratante,
y este al órgano gestor de la ayuda.
3. El agente SECTI dispondrá de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzca dicha
comunicación para presentar la renuncia ante el órgano gestor a través de la sede electrónica junto con la documentación justificativa que proceda, según el modelo normalizado disponible en la resolución de concesión de la convocatoria y en la plataforma SECTI,
https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf. El retraso en esta comunicación
tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.
Viernes 5 de julio de 2024
34520
e) D
ocumento PDF del CVN del personal investigador contratado actualizado, generado
a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es. La producción científico-técnica
obtenida durante el desarrollo de la ayuda deberá incluirse y acreditarse en el CVN, a
través de dicha página, dentro del plazo de justificación de la ayuda.
d) El último PDPP elaborado, si ha sido modificado respecto al remitido en la justificación
intermedia.
3. L
a justificación científico-técnica intermedia y final de las actividades desarrolladas, serán
presentadas ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica corporativa, https://sede.gobex.es.
Una vez cumplimentado el formulario correspondiente al trámite de justificación y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación generado deberá incluir la
firma del personal investigador posdoctoral contratado, utilizándose para ello los sistemas
de firma electrónica referidos en el artículo 18 del decreto, y registrado electrónicamente
para su presentación efectiva ante la Administración, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.4.a) de la LPACAP.
4. S
i en el momento de la justificación científico-técnica la persona contratada se encuentra
en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 26 del decreto, esta se realizará
en el plazo de un mes desde que se produzca su reincorporación, previa comunicación al
órgano gestor para efectuarla.
Artículo 29. Desistimiento, renuncia y devolución voluntaria de la ayuda.
1. Los interesados solicitantes podrán desistir de su petición en cualquier momento anterior
a la resolución de la convocatoria, mediante escrito presentado en registro. Además, se
tendrá por desistido a quien no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.
2. Una vez concedida la ayuda, la renuncia a la continuación del contrato será realizada por el
personal investigador posdoctoral que deberá comunicárselo al agente SECTI contratante,
y este al órgano gestor de la ayuda.
3. El agente SECTI dispondrá de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzca dicha
comunicación para presentar la renuncia ante el órgano gestor a través de la sede electrónica junto con la documentación justificativa que proceda, según el modelo normalizado disponible en la resolución de concesión de la convocatoria y en la plataforma SECTI,
https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf. El retraso en esta comunicación
tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.