Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34522

Artículo 31. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación
de la ayuda.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o
parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en el presente decreto, así como las
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente cuando el personal investigador posdoctoral seleccionado no se incorpore al agente SECTI beneficiario, dentro del plazo establecido para ello en
las presentes bases reguladoras.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el agente SECTI beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad,
en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el agente SECTI beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de la ejecución del
proyecto y de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá a la pérdida
del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Asimismo, se considerará un incumplimiento parcial la no superación de la evaluación de
la actividad desarrollada por el personal investigador posdoctoral, acreditada mediante
informe emitido por la Comisión de valoración, procediendo a la pérdida del derecho a la
subvención de la parte no ejecutada.
Procederá al reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia
en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 60% o se renuncie a la ayuda
sin causas justificadas debidamente acreditadas.
Serán causas justificadas, en todo caso:
a) La mejora laboral, que deberá acreditarse documentalmente.
b) Enfermedad grave del personal investigador posdoctoral o de un familiar de hasta el 1.º
grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran
invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del personal investigador.