Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

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siguientes a que estos se produzcan. El incumplimiento de este plazo tendrá como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la incidencia
correspondiente.
5. La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida
inicialmente.
Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.
6. Si transcurrido el tiempo de interrupción, el personal investigador no se incorporara al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Artículo 27. Régimen de pagos y justificación económica de la ayuda.
1. S
 e establece una forma de pagos anticipados sucesivos, previa justificación del inmediatamente anterior, por la finalidad que persigue la ayuda y por el tipo de actividades y gastos
subvencionables. En cuanto a la constitución de garantías, los beneficiarios se encuentran
exentos de prestar garantía para poder recibir el pago anticipado de la ayuda, en base a lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda
Pública de Extremadura
2. La ayuda se abonará por años naturales de la siguiente forma:
a) Primer pago. El agente SECTI deberá remitir el contrato suscrito con la persona seleccionada al órgano gestor en el plazo máximo de 10 días desde su firma. A partir de la
recepción de los contratos, se abonará el primer pago que comprenderá el abono del 70
% de los costes salariales inherentes a los meses que resten del año en curso, a contar,
desde la fecha de suscripción del contrato.
b) Segundo pago. Se abonará una vez justificado económicamente el primer anticipo. La
justificación deberá realizarse antes del 28 de febrero de la segunda anualidad, incluido.
Este segundo pago comprenderá el importe de los costes salariales justificados y no
abonados del primer año natural, así como el 70 % de los mismos correspondientes a
los meses del año natural de la segunda anualidad.
También se abonarán, previa justificación, los gastos de viaje e instalación, y en su caso,
la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
c) Tercer pago. Se abonará una vez justificados económicamente los gastos realizados
en el segundo año natural, que deberá realizarse antes del 28 de febrero de la tercera
anualidad, incluido.