Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34516
3. L
os criterios de evaluación de la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica para el reconocimiento del certificado R3 se toman de los establecidos en la Orden
CIN/1025/2022, de 27 de octubre, recogido en el anexo VI.
4. L
a finalidad de esta actuación es valorar la carrera de personal investigador nacional y
extranjero en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al SECTI, de manera que
ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil
europeo de investigador establecido (R3) para favorecer la obtención de la certificación R3.
En el marco del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científicotecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a es la
Agencia Estatal de Investigación (AEI).
Artículo 26. Interrupción temporal de la ayuda y suspensión del contrato.
1. Podrán producirse la interrupción temporal de la ayuda y la suspensión del contrato en
aquellos casos previstos en el artículo 22.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. En caso de que el personal investigador posdoctoral seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas en el artículo
citado en el apartado anterior, se suscribirá el contrato en el plazo fijado en la resolución
y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o transcurra
el plazo legalmente establecido.
3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del contrato por un periodo idéntico al de
la duración de la interrupción, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y no exceda
del 31 de marzo de 2028.
4. L
os agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de la sede
electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente
al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del
contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia y siempre previamente
a la realización de la justificación económica que corresponda.
Si los hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última
anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días
Viernes 5 de julio de 2024
34516
3. L
os criterios de evaluación de la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica para el reconocimiento del certificado R3 se toman de los establecidos en la Orden
CIN/1025/2022, de 27 de octubre, recogido en el anexo VI.
4. L
a finalidad de esta actuación es valorar la carrera de personal investigador nacional y
extranjero en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al SECTI, de manera que
ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil
europeo de investigador establecido (R3) para favorecer la obtención de la certificación R3.
En el marco del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científicotecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a es la
Agencia Estatal de Investigación (AEI).
Artículo 26. Interrupción temporal de la ayuda y suspensión del contrato.
1. Podrán producirse la interrupción temporal de la ayuda y la suspensión del contrato en
aquellos casos previstos en el artículo 22.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. En caso de que el personal investigador posdoctoral seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas en el artículo
citado en el apartado anterior, se suscribirá el contrato en el plazo fijado en la resolución
y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o transcurra
el plazo legalmente establecido.
3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del contrato por un periodo idéntico al de
la duración de la interrupción, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y no exceda
del 31 de marzo de 2028.
4. L
os agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de la sede
electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente
al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del
contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia y siempre previamente
a la realización de la justificación económica que corresponda.
Si los hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última
anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días