Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34515
d) Tendrá los mismos derechos de las normas de horario, permisos y licencias del personal
perteneciente al centro de adscripción.
e) Tendrá derecho a que el agente SECTI le preste el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, o de cualquier otro tipo que
resulten precisos para el adecuado desarrollo de sus actividades de I+D+I.
f) Tendrá derecho en su tercer año a la evaluación de su CVN para el reconocimiento de
méritos de la calidad de su producción y actividad científico-tecnológica que favorezcan
la obtención de la acreditación R3, con los criterios recogidos en el anexo V.
Artículo 24. Obligaciones del Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto
101128265 Talent4Iberia.
Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas deberán garantizar que sus obligaciones contractuales, respeto a conflicto de intereses, confidencialidad y seguridad, información y mantenimiento de registros, se aplican al personal investigador posdoctoral seleccionado como
destinatarios de estas. Asimismo, deben garantizar que los organismos autorizados puedan
ejercer sus derechos frente a ellos como beneficiarios.
Todas estas obligaciones están recogidas en las bases de los convenios de subvención (Grant
Agreement), regulados por la Comisión Europea en el marco del Programa Marco Europeo de
Investigación e innovación Horizonte Europa (2021-2027) https://ec.europa.eu/info/fundingtenders/opportunities/docs/2021-2027/horizon/agr-contr/unit-mga_he_en.pdf
Artículo 25. Evaluación para el reconocimiento del certificado R3.
1. El personal investigador posdoctoral contratado podrá solicitar al órgano gestor de las ayudas, a partir del inicio de su tercer año de contratación, la evaluación de los méritos de la
calidad de su producción y actividad científico-tecnológica para el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. L
a evaluación científico-técnica del personal investigador posdoctoral la realizará un panel
de personas expertas coordinadas por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación de Extremadura, como órgano específico de la Junta de Extremadura en
este ámbito, y el órgano gestor de las ayudas. Dicho panel estará integrado por personas
de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la
innovación.
Viernes 5 de julio de 2024
34515
d) Tendrá los mismos derechos de las normas de horario, permisos y licencias del personal
perteneciente al centro de adscripción.
e) Tendrá derecho a que el agente SECTI le preste el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, o de cualquier otro tipo que
resulten precisos para el adecuado desarrollo de sus actividades de I+D+I.
f) Tendrá derecho en su tercer año a la evaluación de su CVN para el reconocimiento de
méritos de la calidad de su producción y actividad científico-tecnológica que favorezcan
la obtención de la acreditación R3, con los criterios recogidos en el anexo V.
Artículo 24. Obligaciones del Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto
101128265 Talent4Iberia.
Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas deberán garantizar que sus obligaciones contractuales, respeto a conflicto de intereses, confidencialidad y seguridad, información y mantenimiento de registros, se aplican al personal investigador posdoctoral seleccionado como
destinatarios de estas. Asimismo, deben garantizar que los organismos autorizados puedan
ejercer sus derechos frente a ellos como beneficiarios.
Todas estas obligaciones están recogidas en las bases de los convenios de subvención (Grant
Agreement), regulados por la Comisión Europea en el marco del Programa Marco Europeo de
Investigación e innovación Horizonte Europa (2021-2027) https://ec.europa.eu/info/fundingtenders/opportunities/docs/2021-2027/horizon/agr-contr/unit-mga_he_en.pdf
Artículo 25. Evaluación para el reconocimiento del certificado R3.
1. El personal investigador posdoctoral contratado podrá solicitar al órgano gestor de las ayudas, a partir del inicio de su tercer año de contratación, la evaluación de los méritos de la
calidad de su producción y actividad científico-tecnológica para el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. L
a evaluación científico-técnica del personal investigador posdoctoral la realizará un panel
de personas expertas coordinadas por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación de Extremadura, como órgano específico de la Junta de Extremadura en
este ámbito, y el órgano gestor de las ayudas. Dicho panel estará integrado por personas
de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la
innovación.