Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

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a) Estar dado de alta como administrado en la sede electrónica corporativa, a través del
trámite de solicitud de alta y modificación de datos personales (código CIP P5637), en
el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
b) Dar la publicidad de las ayudas en todos los resultados de las actividades realizadas
durante su ejecución, haciendo mención expresa al expediente subvencionado e incluyendo el emblema europeo en el contexto del Programa HORIZON MSCA COFUND,
Proyecto 101128265 Talent4Iberia y el de la Junta de Extremadura.
En el emblema europeo se tendrá como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de las disposiciones
comunes.
Asimismo, en materia de identificación, información y publicidad, se deberá cumplir con
lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar al agente SECTI el disfrute de un contrato similar, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá comunicarse al órgano gestor mediante la correspondiente acreditación adjunta a la solicitud de la ayuda.
d) Comunicar al agente SECTI las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato,
según lo dispuesto en el artículo 26 de este decreto.
e) A
 justarse a la norma propias de funcionamiento del centro de adscripción en cuanto a
su dedicación, horarios, vacaciones y ausencia temporales, así como los procedimientos
establecidos por dichas entidades para solicitudes y autorizaciones.
Artículo 23. Derechos del personal investigador posdoctoral.
El personal investigador posdoctoral tendrá los siguientes derechos:
a) Formalizar el contrato de acceso de personal investigador doctor en los términos establecido en el artículo 2.3 de este decreto, de acuerdo con la legislación laboral vigente
y con la duración, retribución salarial y demás características según lo previsto en el
presente decreto.
b) Derecho a la interrupción de la ayuda, por las causas que se determinan en el artículo 26.
c) Derecho a realizar actividades de movilidad fuera de su centro para completar su actividad de I+D, con estancias temporales, asistir a convenciones o congresos, establecidas
en su PDPP.