Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34518
De igual forma que en el caso anterior, este pago comprenderá el importe de los costes
salariales justificados y no abonados del segundo año natural, así como el 70 % de los
salarios correspondientes a los meses de la tercera anualidad. Además, se procederá el
abono de la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
También se abonarán los gastos de investigación ejecutados y justificados correctamente. Y en su caso, los gastos de estancias de tres o seis meses realizados en los centros
colaboradores de esta ayuda.
El pago de la segunda y tercera anualidad quedará supeditado a la previa justificación
de los importes abonados en la anualidad anterior.
d) Cuarto pago. Se abonará una vez justificada económicamente la totalidad de la ayuda.
La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización
de la ayuda.
Este pago comprenderá el importe de los costes salariales justificados y no abonados del
tercer año natural y en su caso, la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
También se abonarán los gastos de investigación ejecutados y justificados correctamente, y en su caso, los gastos de estancias de tres o seis meses realizados en los centros
colaboradores de esta ayuda realizados en el último año.
3. L
as justificaciones económicas de los gastos ejecutados, indicados en el apartado anterior,
serán presentadas por el agente SECTI beneficiario ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica,
https://sede.gobex.es.
En cada justificación económica deberán presentarse los informes de progreso de su personal contratado emitidos por las personas supervisoras académicas en el periodo justificado.
Una vez cumplimentado el formulario correspondiente al trámite de justificación y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación económica generado
deberá ser firmado electrónicamente por la persona representante del agente SECTI beneficiario de la ayuda, utilizándose para ello los sistemas de firma electrónica referidos en
el artículo 18 del decreto, y registrado electrónicamente para su presentación efectiva ante
la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la LPACAP.
Viernes 5 de julio de 2024
34518
De igual forma que en el caso anterior, este pago comprenderá el importe de los costes
salariales justificados y no abonados del segundo año natural, así como el 70 % de los
salarios correspondientes a los meses de la tercera anualidad. Además, se procederá el
abono de la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
También se abonarán los gastos de investigación ejecutados y justificados correctamente. Y en su caso, los gastos de estancias de tres o seis meses realizados en los centros
colaboradores de esta ayuda.
El pago de la segunda y tercera anualidad quedará supeditado a la previa justificación
de los importes abonados en la anualidad anterior.
d) Cuarto pago. Se abonará una vez justificada económicamente la totalidad de la ayuda.
La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización
de la ayuda.
Este pago comprenderá el importe de los costes salariales justificados y no abonados del
tercer año natural y en su caso, la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
También se abonarán los gastos de investigación ejecutados y justificados correctamente, y en su caso, los gastos de estancias de tres o seis meses realizados en los centros
colaboradores de esta ayuda realizados en el último año.
3. L
as justificaciones económicas de los gastos ejecutados, indicados en el apartado anterior,
serán presentadas por el agente SECTI beneficiario ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica,
https://sede.gobex.es.
En cada justificación económica deberán presentarse los informes de progreso de su personal contratado emitidos por las personas supervisoras académicas en el periodo justificado.
Una vez cumplimentado el formulario correspondiente al trámite de justificación y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación económica generado
deberá ser firmado electrónicamente por la persona representante del agente SECTI beneficiario de la ayuda, utilizándose para ello los sistemas de firma electrónica referidos en
el artículo 18 del decreto, y registrado electrónicamente para su presentación efectiva ante
la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la LPACAP.