Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34512
2. Las circunstancias indicadas en el apartado anterior deberán ser comunicadas por el agente SECTI al órgano gestor en un plazo no superior a quince días, a través de sede electrónica, junto con la documentación que acredite tales circunstancias. Si procede, serán
autorizadas en el plazo de máximo de quince días, siempre que no suponga alteración en
las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de
la ayuda.
Artículo 21. Publicidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
in-
dicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado,
el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea
de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad
con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 22. Obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas.
1. El agente SECTI beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aceptar expresamente la ayuda en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se establece el plazo de 5 días,
en el caso de las personas suplentes.
b) Formalizar los contratos con el personal investigador posdoctoral seleccionado en un
plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se determina el plazo máximo de un mes, en el caso de las personas
suplentes.
c) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito con el personal investigador posdoctoral, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
d) Publicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la
forma establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de
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2. Las circunstancias indicadas en el apartado anterior deberán ser comunicadas por el agente SECTI al órgano gestor en un plazo no superior a quince días, a través de sede electrónica, junto con la documentación que acredite tales circunstancias. Si procede, serán
autorizadas en el plazo de máximo de quince días, siempre que no suponga alteración en
las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de
la ayuda.
Artículo 21. Publicidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
in-
dicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado,
el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea
de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad
con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 22. Obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas.
1. El agente SECTI beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aceptar expresamente la ayuda en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se establece el plazo de 5 días,
en el caso de las personas suplentes.
b) Formalizar los contratos con el personal investigador posdoctoral seleccionado en un
plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se determina el plazo máximo de un mes, en el caso de las personas
suplentes.
c) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito con el personal investigador posdoctoral, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
d) Publicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la
forma establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de