Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

34511

4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de
Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. La persona representante del agente SECTI y el personal investigador posdoctoral seleccionado deberán disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su
identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. En
el caso de no disponer de ellos, podrán obtenerlos a través de la página web https://www.cert.
fnmt.es y https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados
para su uso en la sede electrónica.
Artículo 19. Comprobaciones.
1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles
necesarios para asegurar el buen fin de la ayuda concedida.
2. L
 os beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida
por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 20. Modificación de la ayuda.
1. D
 ará lugar a la modificación de la resolución de concesión el plazo de incorporación al
agente SECTI, debido a circunstancias extraordinarias no previsibles en el momento de
concesión de la misma, como pueden ser enfermedad del personal investigador o familiar
dependiente, catástrofes, tramitación de documentación requerida, entre otras. Será el órgano gestor de la ayuda quien determine de forma objetiva si corresponde la modificación
de la resolución, previa petición del interesado de la solicitud y documentación acreditativa
que justique dicha circunstancia.
En caso de otras incidencias justificadas en la actividad investigadora, tales como la modificación de los objetivos del proyecto o cambio de grupo de investigación del Catálogo, serán
comunicadas al órgano gestor, sin que suponga modificación de la resolución de concesión,
y sin perjuicio de otras posibles incidencias que puedan darse a lo largo del desarrollo de
la ayuda.