Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024

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en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto
en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LAPCAP, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Comunicaciones entre la Administración y los agentes SECTI.
1. Las comunicaciones en las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión
de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento relacionado con la
gestión de las mismas, se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la LPACAP.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, conforme
a lo establecido en el artículo 43 de la LRJSP, se realizará mediante la sede electrónica de
la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, el agente SECTI beneficiario recibirá
un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo contenido
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la LAPCAP.
Artículo 18. Identificación y firma de los interesados.
1. L
 as personas interesadas (personas físicas y jurídicas) podrán identificarse y autentificarse
electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPACAP.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos serán los establecidos en
el artículo 10.2 de la LPACAP.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.