Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34509
Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y el personal investigador posdoctoral seleccionado, el plazo para la firma del contrato y de incorporación
al centro, el coste de la ayuda, el documento que establece las condiciones de la ayuda,
según las bases reguladoras, así como el régimen de recursos.
6. L
a distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida
hasta alcanzar el número máximo convocado para cada uno de los turnos.
No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas del turno de personas con discapacidad
por no concurrencia o por no cumplir el mínimo de puntuación exigido, estas quedarán
disponibles en el turno de acceso general.
7. Asimismo, en la resolución se hará constar el personal investigador posdoctoral que pasará
a formar parte de los listados de suplentes por orden de puntuación correspondientes a
cada uno de los turnos, una por el turno general y otra por el turno de persona con discapacidad.
En el caso de que se produzca alguna renuncia, se otorgará la ayuda a la siguiente persona
candidata por orden de puntuación de su relación de personas suplentes. La suplencia solo
se producirá en el caso de renuncias que se realicen antes de la firma de los contratos.
La resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario, de conformidad con lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la LPACAP.
8. Tanto la aceptación como la renuncia a la ayuda deberán ser comunicadas por el agente
SECTI al órgano gestor, utilizando para ello el modelo normalizado correspondiente.
La aceptación de la ayuda deberá ser comunicada al órgano gestor por el agente SECTI en
el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución. En el caso de renuncia expresa
o pasado dicho plazo, el órgano gestor procedería al llamamiento de la primera persona
suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptar; vencido este plazo se
considerará que renuncia a la ayuda.
De acuerdo con ello, el órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la
aceptación de la ayuda por alguna de las personas suplentes según el orden de prelación, y
será en ese momento cuando se dictará la resolución de renuncia y concesión de la ayuda
de todo el proceso de suplencia.
9. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería que ostente la competencias en ciencia,
Viernes 5 de julio de 2024
34509
Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y el personal investigador posdoctoral seleccionado, el plazo para la firma del contrato y de incorporación
al centro, el coste de la ayuda, el documento que establece las condiciones de la ayuda,
según las bases reguladoras, así como el régimen de recursos.
6. L
a distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida
hasta alcanzar el número máximo convocado para cada uno de los turnos.
No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas del turno de personas con discapacidad
por no concurrencia o por no cumplir el mínimo de puntuación exigido, estas quedarán
disponibles en el turno de acceso general.
7. Asimismo, en la resolución se hará constar el personal investigador posdoctoral que pasará
a formar parte de los listados de suplentes por orden de puntuación correspondientes a
cada uno de los turnos, una por el turno general y otra por el turno de persona con discapacidad.
En el caso de que se produzca alguna renuncia, se otorgará la ayuda a la siguiente persona
candidata por orden de puntuación de su relación de personas suplentes. La suplencia solo
se producirá en el caso de renuncias que se realicen antes de la firma de los contratos.
La resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario, de conformidad con lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la LPACAP.
8. Tanto la aceptación como la renuncia a la ayuda deberán ser comunicadas por el agente
SECTI al órgano gestor, utilizando para ello el modelo normalizado correspondiente.
La aceptación de la ayuda deberá ser comunicada al órgano gestor por el agente SECTI en
el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución. En el caso de renuncia expresa
o pasado dicho plazo, el órgano gestor procedería al llamamiento de la primera persona
suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptar; vencido este plazo se
considerará que renuncia a la ayuda.
De acuerdo con ello, el órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la
aceptación de la ayuda por alguna de las personas suplentes según el orden de prelación, y
será en ese momento cuando se dictará la resolución de renuncia y concesión de la ayuda
de todo el proceso de suplencia.
9. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería que ostente la competencias en ciencia,