Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062264)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34034

Los pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones, así como la acreditación
relativa a los mismos, deberán estar realizados y fechados con anterioridad al 31 de marzo
de 2025.
El plazo y la forma de justificar la ejecución de las actuaciones deberá realizarse conforme a
lo recogido en la cláusula sexta y en las instrucciones contenidas en el Anexo II del presente
convenio.
La entidad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar todos los documentos justificativos según se establece en las
instrucciones recogidas en el Anexo II del presente convenio, estarán a disposición de la
Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control
de la Unión Europea durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que
la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con el artículo
82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
Sexta. Pago de la transferencia específica.
1. L
 os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
• El pago de la transferencia se realizará trimestralmente, por cuartas partes del importe
total de la transferencia y se abonará dentro del primer mes de cada trimestre. Si a la
firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad
podrá acumularse para su abono.
• Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre,
deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente. En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al
libramiento del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la
justificación deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2022 inclusive.