Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062264)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34035

• La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se
deberá presentar como máximo hasta el 31 de marzo 2025, conforme a las instrucciones
que se adjuntan como Anexo III de este convenio.
2. N
 o obstante, FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS SLU previo informe favorable de la Comisión
de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que
esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto
por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a
destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje
de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL-GESTIÓN DE
SERVICIOS SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS SLU,
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia, a excepción de las desviaciones contempladas en los términos expresados en la claúsula segunda y asi como
en su caso las eventuales adendas que puedieran celebrarse al amparo de la cláusula
novena.
e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
 l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,