Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062264)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34063

La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo del 2025 tal y como se establece en la cláusula sexta del convenio.
2. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA


Formas de pago

Los pagos deberán acreditarse mediante justificante bancario de la transferencia o el
movimiento bancario efectuado a favor del proveedor con el detalle del concepto, y la
cantidad abonada.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los
pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.


Costes de personal

Los costes de personal deberán acogerse a lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de
27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
de Transición Justa para el período 2021-2027.
Se consideran costes de personal imputables los costes brutos de empleo del personal
del beneficiario. Estos gastos incluyen:


a) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;



b) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales,
aportaciones a planes de pensiones, retenciones del IRPF a la Agencia Tributaria,
así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en
virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que
no sean recuperables. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen
naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.



Facturas

Para que la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de
cumplir con el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30