Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062264)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34064

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
A efectos de la consideración del IVA como concepto subvencionable, para su imputación deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran
exentas de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá
aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información
de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
En el caso de que las facturas tengan asociada la retención del IRPF deberán aportar
la documentación acreditativa de las retencioens y pagos de las mismas a la Agencia
Tributaria.


Gastos de viaje y estancia

Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos
excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo,
y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso
se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.


La documentación acreditativa será la siguiente:



— Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia



— Billetes de avión, tren, autobús



— Tarjetas de embarque



— Documentación que acredite cálculo del kilometraje



— Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es
imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que
acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel,
tarjetas de embarque, billetes, etc).



— Factura hotel y prueba de pago.



— En su caso recibos del transporte local.



— Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios,
en los gastos se imputen al proyecto.