Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34313
2. L
a organización y racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
e)Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores/as.
f)Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer
en todas ellas.
3. E
l Comité de Empresa y delegados de secciones sindicales firmantes del presente convenio
colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.
4. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias
del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado público, que son las siguientes:
— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados
públicos.
— Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos.
— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
desempeño.
— Los planes de Previsión Social Complementaria.
— Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
Jueves 4 de julio de 2024
34313
2. L
a organización y racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
e)Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores/as.
f)Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer
en todas ellas.
3. E
l Comité de Empresa y delegados de secciones sindicales firmantes del presente convenio
colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.
4. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias
del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado público, que son las siguientes:
— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados
públicos.
— Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos.
— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
desempeño.
— Los planes de Previsión Social Complementaria.
— Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.